Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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100375
Legislatura: 1894-1895
Sesión: 13 de Noviembre de 1894
Cámara: Senado
Discurso / Réplica: Réplica
Número y páginas del Diario de Sesiones:  3, 35-36
Tema: Discurso sobre crisis ministerial (presentación del nuevo Gabinete)

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): Pido la palabra.

El Sr. PRESIDENTE: La tiene S. S.

El Sr. Presidente del CONSEJO DE MINISTROS (Sagasta): El Sr. D. José Fernando González no acepta el caso de que un Gobierno presente un proyecto de ley y en él admita después transacciones. Eso le parece a S. S. muy anormal, extraordinario, contrario a las buenas prácticas constitucionales, y, sobre todo, muy opuesto a la prudencia con que debe examinar el Gobierno todo proyecto antes de ser presentado a las Cortes, pero a renglón seguido dice S. S., yo soy el primero que está dispuesto a transigir, a aceptar transacciones, términos de concordia, como las acepta S. S.

Ahora bien, si a pesar de esa convicción que S. S. tenga en este mismo asunto de las reformas de Cuba, S. S. está dispuesto a aceptar transacciones de concordia, ¿qué extraño es que lo esté el Gobierno, que tiene más deber de armonizar las voluntades de los gobernados?

De manera que S. S., y permítame que se lo diga, a pesar de su talento reflexivo, ha venido a caer en una contradicción, la cual es natural sentada la premisa primera.

El Gobierno puede presentar proyectos de ley según lo que entienda mejor para gobernar su país, y, sin embargo, en respeto a los Parlamentos y a su propio partido, está obligado muchas veces a admitir términos de concordia y de transacción, porque eso es gobernar. Pues cuando se trata de un proyecto de la importancia que tiene el proyecto de reformas de Cuba; cuando se trata, no ya de ese proyecto, sino de otro cualquiera, de un proyecto de organización municipal y provincial, ¿no ha visto S. S. términos de concordia se admiten, para que el proyecto sea viable, [35] para que la organización que resulte sea aceptada por todos los partidos, aunque todos ellos la discutan y combatan, viniendo al fin y al cabo a aceptar aquello como legalidad para gobernar el país?

Porque no se trata de una organización que pueda afectar a un partido u otro, sino que afecta a los intereses primordiales de una región importante de España, y debe el Gobierno pensar cómo ha de resolver una cuestión de tal trascendencia.

Pues bien; ¿de qué manera puede el Gobierno admitir esas transacciones? Oyendo a todo español que tiene derecho a intervenir en estos asuntos, pero sobre todo oyendo a los españoles de Cuba, y oyendo, como ha oído a S. S. que ya ha dicho que está dispuesto a admitir términos de concordia y de transacción.

Ahora bien; con S. S. discutiremos qué términos son esos, porque yo quisiera ver a S. S. en la resolución final; en la aprobación de la ley le quisiera ver al lado de ella, aun cuando la ley en su resultado definitivo y última evolución no sea precisamente la traducción del criterio perfecto y exacto de S. S. Eso es lo que vamos buscando.

Pero dice S. S.: ¿es que el Gobierno va a admitir transacciones en todo? No, porque hay cosas en las que no caben transacciones, cual es en el espíritu esencial de la ley, en lo que se refiere a dar a aquellas provincias la autonomía que pueden necesitar en sus asuntos interiores. En todo lo que es administración local de los intereses peculiares y especiales de aquel país, en eso no caben transacciones, porque el Gobierno está dispuesto a dar amplísima libertad a las Corporaciones municipales y provinciales en todo lo que es administración local de los intereses peculiares y especiales de aquel país, en eso no caben transacciones, porque el Gobierno está dispuesto a dar amplísima libertad a las Corporaciones municipales y provinciales en todo lo que sea la gestión de sus respectivos intereses.

Ahora, dentro de ese espíritu cabrán las transacciones que sean convenientes, no en los puntos esenciales, no en la cuestión de principios, pero sí en la de procedimientos, en lo que es de forma, en lo que es medio para conseguir los fines que el Gobierno se propone con esa ley. En todo eso caben transacciones y términos de concordia, que admitirá el Gobierno, oyendo a S. S. y a los representantes de aquella región española que opinen de distinta manera en estos asuntos, a fin de buscar la solución más conveniente para el bienestar y prosperidad de aquella isla. 



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